Auto Supremo AS/0193/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2013-RA

Fecha: 23-Jul-2013

El recurrente afirma que interpuso el recurso de apelación restringida, manifestando que el hecho que



I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


Ante el requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado presentado por el Ministerio Público (fs. 22 a 23 vta.), en el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de San Pedro de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previo desarrollo de audiencia oral, se pronunció la Sentencia 01/2013 de 13 de marzo (fs. 36 vta. a 41), que declaró a José Romero Monasterios, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándole a la pena de tres años de privación de libertad y el pago de daños y perjuicios. La defensa solicitó la suspensión condicional de la pena, sin que exista un pronunciamiento expreso de parte del Juez.


Contra la citada Resolución, el imputado José Romero Monasterios interpuso recurso de apelación restringida (fs. 43 a 45), que fue resuelto mediante Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró IMPROCEDENTE el recurso y confirmó la Sentencia apelada.


Notificado con el referido Auto de Vista, el imputado formuló el recurso de casación que está siendo analizado, respecto al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:


El recurrente afirma que interpuso el recurso de apelación restringida, manifestando que el hecho que se le atribuyó no es un delito de corrupción contemplado en la Ley 004, sino se trata de un delito común; al respecto, señala que en el Auto de Vista se puede advertir que se incurrió en las siguientes fallas legales:


Primero: El Ministerio Público no respondió el recurso de apelación restringida y tampoco se presentó a la audiencia celebrada en la Sala Penal Primera, por ello mal puede decirse que hubo respondido