Auto Supremo AS/0193/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2013-RA

Fecha: 23-Jul-2013

Pese a la conclusión que antecede, puede advertirse que el recurrente denuncia que los de



Con relación a los demás presupuestos, de la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente omitió dar cumplimiento a las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP; pues tanto en el recurso de apelación restringida como en el presente recurso, obvió invocar el o los precedentes contradictorios, por ende, de realizar la labor de contraste ente la Resolución recurrida con algún precedente.


Pese a la conclusión que antecede, puede advertirse que el recurrente denuncia que los de instancia al negarle acceder al beneficio de suspensión condicional de la pena, incurrieron en errónea aplicación del art. 366 del CPP, pues el delito por el que se le condenó no se encuentra dentro de los delitos típicos de corrupción previstos por la Ley 004, sino que se trata de un delito común vinculado; esto supone que el recurrente identifica con precisión el defecto denunciado, mencionando el hecho generador; además, refiere que su consecuencia se traduce en una situación de peligro a su derecho a la libertad; por lo que considerando estos extremos y que la problemática planteada está directamente relacionada al principio de legalidad, corresponde admitir el recurso en vía de flexibilización para verificar si es o no evidente la vulneración denunciada