Dentro del tercer motivo del recurso, se tiene el planteamiento de una presunta contradicción entre
Dentro del tercer motivo del recurso, se tiene el planteamiento de una presunta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 239 de 29 de agosto de 2006, en sentido de existir una inadecuada subsunción de los hechos al tipo penal previsto en el art. 287 del CP, y que tal situación no haya sido considerada por el Tribunal de alzada, lo que en criterio de la recurrente, contravendría a la doctrina legal del precedente contradictorio invocado, como también consentiría afectación al principio de legalidad penal, refiriendo que el Tribunal de apelación pese a verificar la exactitud de la conducta de los imputados al tipo penal acusado, se apartaron de la doctrina establecida en el precedente, con argumentos caducos y rebuscados, dado que si una persona realiza con conocimiento y voluntad un tipo penal, le corresponde necesariamente una pena. De ello y cumplidos que han sido los requisitos de los arts. 416 y 417 del CPP, resta a este Tribunal cumplir con la labor de contraste que la ley le asigna respecto al presente motivo
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 312 a 325 vta., se extraen los siguientes motivos
- La recurrente finaliza este motivo sintetizando que la actitud descrita contraviene a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- La recurrente notificada tanto con el Auto de Vista impugnado como con el Auto que
- Ya en el análisis del recurso en cuestión, se tiene que dentro del primer motivo
- En cuanto al segundo motivo del recurso, la recurrente incide en una errónea aplicación de
- Dentro del tercer motivo del recurso, se tiene el planteamiento de una presunta contradicción entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
