Auto Supremo AS/0195/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013-RA

Fecha: 25-Jul-2013

La recurrente finaliza este motivo sintetizando que la actitud descrita contraviene a los arts



Se extracta como tercer motivo de su recurso, que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 239 de 29 de agosto de 2006, en el entendido de que si bien tanto la Sentencia como la Resolución impugnada son coincidentes en afirmar la existencia de ofensas en contra de la recurrente, no hubo una correcta subsunción y calificación de los hechos probados en juicio lo que generó una afectación al principio de legalidad penal.


La recurrente prosigue su recurso, y se tiene como cuarto motivo, la afirmación en sentido del reclamo realizado en apelación restringida sobre el defecto incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, al haberse afectado al sistema de la sana crítica, porque la Sentencia habría quitado valor probatorio a su declaración por el hecho de ostentar la calidad de querellante; y, en el caso del testigo Córdoba Aldunate, por ser su colega. En ese mismo entendimiento, la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado sólo manifestó que la defectuosa valoración de la prueba radica únicamente en referencia a la calificación de los hechos objeto del juicio. Transcribiendo respectivos fragmentos, invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 654 de 25 de octubre de 2004, 535 de 29 de diciembre de 2006 y 654 de 25 de octubre de 2004.
La recurrente finaliza este motivo sintetizando que la actitud descrita contraviene a los arts. 173 y 125 del CPP, referidos a la valoración de la prueba el primero y la fundamentación de las sentencias el segundo