En cuanto al segundo motivo del recurso, la recurrente incide en una errónea aplicación de
En cuanto al segundo motivo del recurso, la recurrente incide en una errónea aplicación de la ley sustantiva en el hecho de que se realizó una indebida subsunción del tipo penal de injuria a los hechos probados en juicio, al haberse exigido la existencia del animus injuriandi para la configuración de aquel tipo penal; sin embargo, en este tópico la recurrente omite la invocación de algún precedente contradictorio que haga sustento a un eventual análisis de fondo, pues si bien refiere en su texto al Auto Supremo 31 de 26 de marzo de 2007, su enunciación sólo va introducida referencialmente, más no cómo argumento de contradicción con el fondo de la problemática planteada; de lo que y al no estar cumplidos los requisitos procesales detallados en el punto ii) del acápite III del presente Auto Supremo, no corresponde el análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 312 a 325 vta., se extraen los siguientes motivos
- La recurrente finaliza este motivo sintetizando que la actitud descrita contraviene a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- La recurrente notificada tanto con el Auto de Vista impugnado como con el Auto que
- Ya en el análisis del recurso en cuestión, se tiene que dentro del primer motivo
- En cuanto al segundo motivo del recurso, la recurrente incide en una errónea aplicación de
- Dentro del tercer motivo del recurso, se tiene el planteamiento de una presunta contradicción entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
