La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
En el cuarto motivo del recurso, la recurrente denuncia afectación al sistema de la sana crítica, pues señala que en la fundamentación de la Sentencia se restó valor a su propia declaración, por ser la querellante, y la de un testigo al ser su colega, situación que en su perspectiva fue un actuar que obvió aplicar las reglas de la sana crítica. Con este reclamo la recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 654 de 25 de octubre de 2004 y 535 de 29 de diciembre de 2006; sin embargo, de la relación de antecedentes del presente caso se desprende el hecho de que en el recurso de apelación restringida fueron invocados solamente los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004, de lo que y en aplicación del segundo párrafo del art. 416 del CPP, siendo éste un agravio producido en la Sentencia, el análisis del presente motivo, se limitará a verificar la contradicción en relación a esos dos últimos Autos Supremos
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Gladys Condori Limachi, únicamente en relación a los motivos primero, tercero y cuarto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 312 a 325 vta., se extraen los siguientes motivos
- La recurrente finaliza este motivo sintetizando que la actitud descrita contraviene a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- La recurrente notificada tanto con el Auto de Vista impugnado como con el Auto que
- Ya en el análisis del recurso en cuestión, se tiene que dentro del primer motivo
- En cuanto al segundo motivo del recurso, la recurrente incide en una errónea aplicación de
- Dentro del tercer motivo del recurso, se tiene el planteamiento de una presunta contradicción entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
