Ya en el análisis del recurso en cuestión, se tiene que dentro del primer motivo
Ya en el análisis del recurso en cuestión, se tiene que dentro del primer motivo expuesto como agravio, acusando la violación al principio de tutela judicial efectiva y el debido proceso, la recurrente denunció falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, en relación a que de cuatro motivos planteados en su recurso de apelación restringida el Tribunal de alzada sólo se pronunció sobre uno de ellos, manifestando que tal situación procesal fuera contraria a la doctrina sentada en los Autos Supremos: 431 de 15 de octubre de 2005, 87 de 31 de marzo de 2005, 132 de 31 de diciembre de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006 y 141 de 22 de abril de 2006, de los cuales la recurrente formula una situación de hecho similar en torno, únicamente, al Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, cumpliendo con ello la carga procesal impuesta por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo la admisibilidad del recurso para el análisis de fondo de este motivo, solamente en relación a la presunta contradicción con el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 312 a 325 vta., se extraen los siguientes motivos
- La recurrente finaliza este motivo sintetizando que la actitud descrita contraviene a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- La recurrente notificada tanto con el Auto de Vista impugnado como con el Auto que
- Ya en el análisis del recurso en cuestión, se tiene que dentro del primer motivo
- En cuanto al segundo motivo del recurso, la recurrente incide en una errónea aplicación de
- Dentro del tercer motivo del recurso, se tiene el planteamiento de una presunta contradicción entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
