La recurrente notificada tanto con el Auto de Vista impugnado como con el Auto que
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
La recurrente notificada tanto con el Auto de Vista impugnado como con el Auto que resolvió la complementación y enmienda el 17 de junio de 2013 (fs. 286 y 287), presentó su recurso de casación el 15 de julio de 2013 (fs. 312); es decir, dentro del plazo de cinco días previsto por la norma, computando el periodo vacacional comprendido entre el 24 de junio de 2013 y el 12 de julio del mismo año
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 312 a 325 vta., se extraen los siguientes motivos
- La recurrente finaliza este motivo sintetizando que la actitud descrita contraviene a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- La recurrente notificada tanto con el Auto de Vista impugnado como con el Auto que
- Ya en el análisis del recurso en cuestión, se tiene que dentro del primer motivo
- En cuanto al segundo motivo del recurso, la recurrente incide en una errónea aplicación de
- Dentro del tercer motivo del recurso, se tiene el planteamiento de una presunta contradicción entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
