El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 208/2013
Sucre, 18 de julio de 2013
EXPEDIENTE: Potosí 119/2013
PARTES PROCESALES: Raúl Adolfo Peñaranda Jara contra Teodoro Nuñez Poma
DELITO: injuria
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Adolfo Peñaranda Jara (fs. 128 a 130) impugnando el Auto de Vista Nro. 16 emitido el 8 de mayo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 118 a 120), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Teodoro Núñez Poma por el delito de injuria, previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Villazón del departamento de Potosí, dictó Sentencia Nro. 18 el 1 de febrero de 2013, declarando a Teodoro Núñez Poma absuelto de la comisión del delito de injuria, en aplicación del artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO Nº. 208/2013
Sucre, 18 de julio de 2013
EXPEDIENTE: Potosí 119/2013
PARTES PROCESALES: Raúl Adolfo Peñaranda Jara contra Teodoro Nuñez Poma
DELITO: injuria
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Adolfo Peñaranda Jara (fs. 128 a 130) impugnando el Auto de Vista Nro. 16 emitido el 8 de mayo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 118 a 120), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Teodoro Núñez Poma por el delito de injuria, previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Villazón del departamento de Potosí, dictó Sentencia Nro. 18 el 1 de febrero de 2013, declarando a Teodoro Núñez Poma absuelto de la comisión del delito de injuria, en aplicación del artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal
- El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Sostiene que el Auto de Vista impugnado contiene
- Concluye solicitando se considere la denuncia de defecto
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- En ese contexto, en el caso de autos, de la lectura del Auto de Vista
- Conforme a lo expuesto, en el Auto de Vista mencionado se ha procedido con la
- Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, éste Tribunal Supremo no advierte la posible
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
