El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
CONSIDERANDO III.- (Verificación de la flagrante violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales)
Que conforme el Auto Supremo de Admisión Nro. 171/2013 del 14 de junio de 2013, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a la verificación de la denuncia efectuada en la citada resolución, la que se encuentra relacionada con la posible existencia de defecto absoluto previsto por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por contradicción en la fundamentación del Auto de Vista, vulnerando el artículo 115 de la Constitución Política del Estado.
El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
Que conforme el Auto Supremo de Admisión Nro. 171/2013 del 14 de junio de 2013, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a la verificación de la denuncia efectuada en la citada resolución, la que se encuentra relacionada con la posible existencia de defecto absoluto previsto por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por contradicción en la fundamentación del Auto de Vista, vulnerando el artículo 115 de la Constitución Política del Estado.
El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Sostiene que el Auto de Vista impugnado contiene
- Concluye solicitando se considere la denuncia de defecto
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- En ese contexto, en el caso de autos, de la lectura del Auto de Vista
- Conforme a lo expuesto, en el Auto de Vista mencionado se ha procedido con la
- Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, éste Tribunal Supremo no advierte la posible
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
