Sostiene que el Auto de Vista impugnado contiene
Sostiene que el Auto de Vista impugnado contiene defecto absoluto por cuanto señala en el segundo considerando que el Tribunal de Sentencia dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 de Código de Procedimiento Penal, empero contrariamente expresa que: “si bien la fundamentación no está conforme a los “presupuestos” exigidos en la disposición citada (art. 124 del c. p. p.)” (sic), por lo cual, se tiene que el Auto de Vista es arbitrario y contradictorio ya que no puede señalar que se ha cumplido con el artículo 124 de la norma penal adjetiva y después referir que no se han cumplido con los “presupuestos” del referido artículo, dicha contradicción no es fundamentada en derecho ya que la misma no es entendida por un “lego” lo cual vulnera el artículo 115 de la Constitución Política del Estado y constituye un defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Sostiene que el Auto de Vista impugnado contiene
- Concluye solicitando se considere la denuncia de defecto
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- En ese contexto, en el caso de autos, de la lectura del Auto de Vista
- Conforme a lo expuesto, en el Auto de Vista mencionado se ha procedido con la
- Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, éste Tribunal Supremo no advierte la posible
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
