Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
Habiendo el acusador, interpuesto recurso de apelación restringida (fs. 101 a 103) contra la mencionada resolución, fue declarado improcedente mediante Auto de Vista Nro. 16 de 8 de mayo de 2013 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, dando origen al recurso que es el caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo de Admisión Nro. 171/2013 del 14 de junio de 2013 y según el siguiente motivo:
1. Defecto absoluto e inconvalidable previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, que incide en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado en su vertiente acceso a la justicia y debido proceso
CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo de Admisión Nro. 171/2013 del 14 de junio de 2013 y según el siguiente motivo:
1. Defecto absoluto e inconvalidable previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, que incide en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado en su vertiente acceso a la justicia y debido proceso
- El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Sostiene que el Auto de Vista impugnado contiene
- Concluye solicitando se considere la denuncia de defecto
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- En ese contexto, en el caso de autos, de la lectura del Auto de Vista
- Conforme a lo expuesto, en el Auto de Vista mencionado se ha procedido con la
- Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, éste Tribunal Supremo no advierte la posible
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
