Auto Supremo AS/0208/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2013

Fecha: 18-Jul-2013

Conforme a lo expuesto, en el Auto de Vista mencionado se ha procedido con la

Conforme a lo expuesto, en el Auto de Vista mencionado se ha procedido con la debida fundamentación, en la parte impugnada, donde el Tribunal de Alzada expuso los motivos de hecho y de derecho que sustentan su decisión, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, no siendo exigible que la misma sea ampulosa o extensa, sino más bien clara y precisa en sus razonamientos lógico-jurídicos que son la base de su decisorio, conforme al principio de la razón suficiente, de ahí que no resulte evidente la vulneración del artículo 115 de la Constitución Política del Estado en el que se encuentran consagradas las garantías jurisdiccionales del acceso a la justicia, entendida como la posibilidad efectiva de todo ser humano de acceder, sin ningún tipo de distinción, a cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria para la resolución de un conflicto, y la tutela judicial efectiva, entendida como aquella que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas