Conforme a lo expuesto, en el Auto de Vista mencionado se ha procedido con la
Conforme a lo expuesto, en el Auto de Vista mencionado se ha procedido con la debida fundamentación, en la parte impugnada, donde el Tribunal de Alzada expuso los motivos de hecho y de derecho que sustentan su decisión, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, no siendo exigible que la misma sea ampulosa o extensa, sino más bien clara y precisa en sus razonamientos lógico-jurídicos que son la base de su decisorio, conforme al principio de la razón suficiente, de ahí que no resulte evidente la vulneración del artículo 115 de la Constitución Política del Estado en el que se encuentran consagradas las garantías jurisdiccionales del acceso a la justicia, entendida como la posibilidad efectiva de todo ser humano de acceder, sin ningún tipo de distinción, a cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria para la resolución de un conflicto, y la tutela judicial efectiva, entendida como aquella que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas
- El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Sostiene que el Auto de Vista impugnado contiene
- Concluye solicitando se considere la denuncia de defecto
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- En ese contexto, en el caso de autos, de la lectura del Auto de Vista
- Conforme a lo expuesto, en el Auto de Vista mencionado se ha procedido con la
- Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, éste Tribunal Supremo no advierte la posible
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
