Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, éste Tribunal Supremo no advierte la posible
Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, éste Tribunal Supremo no advierte la posible existencia de defecto absoluto previsto por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por contradicción en la fundamentación del Auto de Vista, vulnerando el artículo 115 de la Constitución Política del Estado
- El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Sostiene que el Auto de Vista impugnado contiene
- Concluye solicitando se considere la denuncia de defecto
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- En ese contexto, en el caso de autos, de la lectura del Auto de Vista
- Conforme a lo expuesto, en el Auto de Vista mencionado se ha procedido con la
- Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, éste Tribunal Supremo no advierte la posible
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
