El recurso planteado, no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que
De los cuales no desarrolló ninguno, por lo que se tiene que:
El recurso planteado, no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar que para la aplicación de éstos, él recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar los precedentes contradictorios y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos; por esas circunstancias, no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, resultando el argumento del Recurso de Casación exiguo, por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada
El recurso planteado, no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar que para la aplicación de éstos, él recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar los precedentes contradictorios y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos; por esas circunstancias, no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, resultando el argumento del Recurso de Casación exiguo, por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada
- Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de
- 2
- Que, ante esta Sentencia, Raquel Wallstron Mercado de fs
- Refiriéndose al art
- Auto Supremo N° 205 de 28 de marzo de 2007
- Auto Supremo N° 443 de 12 de septiembre de 2007
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005
- El Auto de apertura de juicio se hubiera señalado los arts
- No existiendo doble instancia el tribunal de Alzada debió Anular total o parcialmente la Sentencia
- Realizando una transcripción de los arts
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Conforme lo previsto por el art
- Auto de Vista de 14 de abril de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Auto Supremo N° 356 de 26 de junio de 2009
- El recurso planteado, no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que
- La recurrente, si bien señaló como infringidos los arts
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 261/2013
