Que, ante esta Sentencia, Raquel Wallstron Mercado de fs
Que, ante esta Sentencia, Raquel Wallstron Mercado de fs. 191 a 196 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 5 de agosto de 2011 (fs. 231 a 233), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por la querellante y Confirmó la Sentencia Pronunciada por el Juez de Sentencia N° 2 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, con costas
- Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de
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- Que, ante esta Sentencia, Raquel Wallstron Mercado de fs
- Refiriéndose al art
- Auto Supremo N° 205 de 28 de marzo de 2007
- Auto Supremo N° 443 de 12 de septiembre de 2007
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005
- El Auto de apertura de juicio se hubiera señalado los arts
- No existiendo doble instancia el tribunal de Alzada debió Anular total o parcialmente la Sentencia
- Realizando una transcripción de los arts
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Conforme lo previsto por el art
- Auto de Vista de 14 de abril de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Auto Supremo N° 356 de 26 de junio de 2009
- El recurso planteado, no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que
- La recurrente, si bien señaló como infringidos los arts
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 261/2013
