POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Raquel Wallstron Mercado dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lenny Rubens Villarroel, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 344 del Código Penal, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Raquel Wallstron Mercado dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lenny Rubens Villarroel, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 344 del Código Penal, con costas
- Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de
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- Que, ante esta Sentencia, Raquel Wallstron Mercado de fs
- Refiriéndose al art
- Auto Supremo N° 205 de 28 de marzo de 2007
- Auto Supremo N° 443 de 12 de septiembre de 2007
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005
- El Auto de apertura de juicio se hubiera señalado los arts
- No existiendo doble instancia el tribunal de Alzada debió Anular total o parcialmente la Sentencia
- Realizando una transcripción de los arts
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Conforme lo previsto por el art
- Auto de Vista de 14 de abril de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Auto Supremo N° 356 de 26 de junio de 2009
- El recurso planteado, no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que
- La recurrente, si bien señaló como infringidos los arts
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 261/2013
