Refiriéndose al art
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Raquel Wallstron Mercado, mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2011 (fs. 244 a 247), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Haciendo una relación del procedimiento para el recurso de casación (arts. 416 al 420 del Código de Procedimiento Penal) señaló:
Refiriéndose al art. 362 del Código de Procedimiento Penal, señaló que el Juez A quo infringió dicho artículo, error que atentó contra el art. 370 numerales 1), 3), 5), 6), 8), 11) del Código de Procedimiento Penal, por lo que el auto de Vista debió pronunciarse señalado la existencia de errónea aplicación de la Ley, constituyendo un defecto en el procedimiento al momento de dictarse la Sentencia situación que no fue valorada por el Tribunal de Alzada, situación que deberá, el Tribunal de Casación determinar señalando la contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados:
Auto Supremo N° 356 de 26 de junio de 2009
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Haciendo una relación del procedimiento para el recurso de casación (arts. 416 al 420 del Código de Procedimiento Penal) señaló:
Refiriéndose al art. 362 del Código de Procedimiento Penal, señaló que el Juez A quo infringió dicho artículo, error que atentó contra el art. 370 numerales 1), 3), 5), 6), 8), 11) del Código de Procedimiento Penal, por lo que el auto de Vista debió pronunciarse señalado la existencia de errónea aplicación de la Ley, constituyendo un defecto en el procedimiento al momento de dictarse la Sentencia situación que no fue valorada por el Tribunal de Alzada, situación que deberá, el Tribunal de Casación determinar señalando la contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados:
Auto Supremo N° 356 de 26 de junio de 2009
- Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de
- 2
- Que, ante esta Sentencia, Raquel Wallstron Mercado de fs
- Refiriéndose al art
- Auto Supremo N° 205 de 28 de marzo de 2007
- Auto Supremo N° 443 de 12 de septiembre de 2007
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005
- El Auto de apertura de juicio se hubiera señalado los arts
- No existiendo doble instancia el tribunal de Alzada debió Anular total o parcialmente la Sentencia
- Realizando una transcripción de los arts
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Conforme lo previsto por el art
- Auto de Vista de 14 de abril de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Auto Supremo N° 356 de 26 de junio de 2009
- El recurso planteado, no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que
- La recurrente, si bien señaló como infringidos los arts
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 261/2013
