Auto Supremo AS/0261/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2013

Fecha: 12-Jul-2013

La recurrente, si bien señaló como infringidos los arts

La recurrente, si bien señaló como infringidos los arts. 370 y 169 num. 3) se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, pues se establece que de los fundamentos del recurso, estos corresponden a reiteración de los mismos hechos que ya fueron considerados y debidamente resueltos en las instancias procesales pertinentes; pues para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden Constitucional, que en el presente caso no aconteció. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia