1
1.- Que, el Auto Supremo objeto de disidencia determina la remisión de antecedentes a la Sala Plena del tribunal Departamental de Justicia de Justicia de Chuquisaca, en base a los siguientes fundamentos:
Que, es deber de los Jueces y Magistrados, tramitar las causas cuidando que no existan vicios de nulidad, y siendo la competencia de orden público corresponde observar lo dispuesto en la SS.CC. 0693/2012 de 2 de Agosto de 20102, en la que establece que las acciones contenciosas administrativas en las que se impugnan los actos administrativos de los Gobiernos Municipales, hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario, los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia. Y al tratarse el presente de una demanda contenciosa administrativa contra el Gobierno Municipal de Sucre, en la que se impugna un acto administrativo emitido por ese ente municipal, por lo cual este debe enmarcarse a la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012
Que, es deber de los Jueces y Magistrados, tramitar las causas cuidando que no existan vicios de nulidad, y siendo la competencia de orden público corresponde observar lo dispuesto en la SS.CC. 0693/2012 de 2 de Agosto de 20102, en la que establece que las acciones contenciosas administrativas en las que se impugnan los actos administrativos de los Gobiernos Municipales, hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario, los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia. Y al tratarse el presente de una demanda contenciosa administrativa contra el Gobierno Municipal de Sucre, en la que se impugna un acto administrativo emitido por ese ente municipal, por lo cual este debe enmarcarse a la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por Juan José Romero Pradel, Mario B
- FECHA: Sucre, diecinueve de julio de dos mil trece
- En autos, Juan José Romero Pradel, Mario B
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- La suscrita Magistrada, presenta su voto disidente al Auto Supremo que DISPONE LA REMISIÓN DE
- b)La diferencia sustancial entre los procesos contenciosos emergentes de los contratos, negociaciones o concesiones del
- c)El Código de Procedimiento Civil, que se encuentra en actual vigencia dispone un procedimiento diferenciado
- d)El parágrafo I del art
- e)La única limitación que se ha dado al art
- g)Con esa facultada interpretativa de la legislación ordinaria, la Sala Civil del Tribunal Supremo de
- h)Evidentemente, no se puede obviar que las normas sobre competencia son normas de orden público,
- j)En el presente caso, habiendo interpretado la Sala Civil, la instancia que debe conocer y
- En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
- El suscrito Magistrado, presenta su voto disidente al Auto Supremo Nº 264A/2013, en la que
- 1
- 3
- 4
- Por la fundamentación expuesta y los antecedentes del Auto Supremo 495/2012 de 14 de Diciembre
- Secretario de Sala Plena
