En autos, Juan José Romero Pradel, Mario B
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso Administrativo, cursantes a fs. 175 a 185, presentada por Juan José Romero Pradel, Mario B. Pérez Delgadillo y Eddy Decormis Carvajal, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Moisés Rosendo Torres Chivé, los antecedentes de la demanda y:
CONSIDERANDO: Que siendo deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando que no existan vicios de nulidad y siendo la competencia de orden público, corresponde a este Tribunal observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que respecto a las acciones contencioso-administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: "... para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder publico específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia...”
En autos, Juan José Romero Pradel, Mario B. Pérez Delgadillo y Eddy Decormis Carvajal, han formulado demanda contencioso-administrativa contra el Gobierno Municipal de Sucre impugnando un acto administrativo emitido por ese ente municipal, acción cuya competencia ha sido atribuida a las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia mediante Sentencia Constitucional vinculante conforme lo previsto por los artículos 8 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, motivo por el cual, siendo que esta Sala Plena carece de competencia corresponde la remisión del proceso a la autoridad competente
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por Juan José Romero Pradel, Mario B
- FECHA: Sucre, diecinueve de julio de dos mil trece
- En autos, Juan José Romero Pradel, Mario B
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- La suscrita Magistrada, presenta su voto disidente al Auto Supremo que DISPONE LA REMISIÓN DE
- b)La diferencia sustancial entre los procesos contenciosos emergentes de los contratos, negociaciones o concesiones del
- c)El Código de Procedimiento Civil, que se encuentra en actual vigencia dispone un procedimiento diferenciado
- d)El parágrafo I del art
- e)La única limitación que se ha dado al art
- g)Con esa facultada interpretativa de la legislación ordinaria, la Sala Civil del Tribunal Supremo de
- h)Evidentemente, no se puede obviar que las normas sobre competencia son normas de orden público,
- j)En el presente caso, habiendo interpretado la Sala Civil, la instancia que debe conocer y
- En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
- El suscrito Magistrado, presenta su voto disidente al Auto Supremo Nº 264A/2013, en la que
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- Por la fundamentación expuesta y los antecedentes del Auto Supremo 495/2012 de 14 de Diciembre
- Secretario de Sala Plena
