e)La única limitación que se ha dado al art
e)La única limitación que se ha dado al art. 10 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, es la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que ha determinado que mientras no se promulgue una Ley de Jurisdicción Especializada, los Tribunales Departamentales de Justicia permanezcan o prosigan con la competencia de conocer y resolver los procesos contencioso administrativos contra las Alcaldías o Gobiernos Autónomos Municipales, de tal modo que la competencia para conocer los procesos contenciosos previstos en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, para Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se mantiene sin ninguna modificación, limitación o prohibición
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por Juan José Romero Pradel, Mario B
- FECHA: Sucre, diecinueve de julio de dos mil trece
- En autos, Juan José Romero Pradel, Mario B
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- La suscrita Magistrada, presenta su voto disidente al Auto Supremo que DISPONE LA REMISIÓN DE
- b)La diferencia sustancial entre los procesos contenciosos emergentes de los contratos, negociaciones o concesiones del
- c)El Código de Procedimiento Civil, que se encuentra en actual vigencia dispone un procedimiento diferenciado
- d)El parágrafo I del art
- e)La única limitación que se ha dado al art
- g)Con esa facultada interpretativa de la legislación ordinaria, la Sala Civil del Tribunal Supremo de
- h)Evidentemente, no se puede obviar que las normas sobre competencia son normas de orden público,
- j)En el presente caso, habiendo interpretado la Sala Civil, la instancia que debe conocer y
- En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
- El suscrito Magistrado, presenta su voto disidente al Auto Supremo Nº 264A/2013, en la que
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- Por la fundamentación expuesta y los antecedentes del Auto Supremo 495/2012 de 14 de Diciembre
- Secretario de Sala Plena
