Auto Supremo AS/0264-A/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264-A/2013

Fecha: 19-Jul-2013

g)Con esa facultada interpretativa de la legislación ordinaria, la Sala Civil del Tribunal Supremo de

f)La Jurisprudencia estatuida por el Tribunal Constitucional, ha otorgado a la Jurisdicción Ordinaria o Común, la potestad de la interpretación de la legislación ordinaria, por ello en la Sentencia Constitucional Nº 1284/2006-R de 14 de diciembre de 2006 señala: “…la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”.
g)Con esa facultada interpretativa de la legislación ordinaria, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado y precisado que en aquellos casos en que se impugnen contratos administrativos previstos en el D.S. Nº 181 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) y Ley Nº 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamentales), estos se tengan que procesar en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conforme disponen los arts. 775 del Código de Procedimiento Civil y 10 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional