g)Con esa facultada interpretativa de la legislación ordinaria, la Sala Civil del Tribunal Supremo de
f)La Jurisprudencia estatuida por el Tribunal Constitucional, ha otorgado a la Jurisdicción Ordinaria o Común, la potestad de la interpretación de la legislación ordinaria, por ello en la Sentencia Constitucional Nº 1284/2006-R de 14 de diciembre de 2006 señala: “…la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”.
g)Con esa facultada interpretativa de la legislación ordinaria, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado y precisado que en aquellos casos en que se impugnen contratos administrativos previstos en el D.S. Nº 181 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) y Ley Nº 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamentales), estos se tengan que procesar en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conforme disponen los arts. 775 del Código de Procedimiento Civil y 10 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional
g)Con esa facultada interpretativa de la legislación ordinaria, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado y precisado que en aquellos casos en que se impugnen contratos administrativos previstos en el D.S. Nº 181 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) y Ley Nº 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamentales), estos se tengan que procesar en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conforme disponen los arts. 775 del Código de Procedimiento Civil y 10 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por Juan José Romero Pradel, Mario B
- FECHA: Sucre, diecinueve de julio de dos mil trece
- En autos, Juan José Romero Pradel, Mario B
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- La suscrita Magistrada, presenta su voto disidente al Auto Supremo que DISPONE LA REMISIÓN DE
- b)La diferencia sustancial entre los procesos contenciosos emergentes de los contratos, negociaciones o concesiones del
- c)El Código de Procedimiento Civil, que se encuentra en actual vigencia dispone un procedimiento diferenciado
- d)El parágrafo I del art
- e)La única limitación que se ha dado al art
- g)Con esa facultada interpretativa de la legislación ordinaria, la Sala Civil del Tribunal Supremo de
- h)Evidentemente, no se puede obviar que las normas sobre competencia son normas de orden público,
- j)En el presente caso, habiendo interpretado la Sala Civil, la instancia que debe conocer y
- En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
- El suscrito Magistrado, presenta su voto disidente al Auto Supremo Nº 264A/2013, en la que
- 1
- 3
- 4
- Por la fundamentación expuesta y los antecedentes del Auto Supremo 495/2012 de 14 de Diciembre
- Secretario de Sala Plena
