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2.- Que, antes de ingresar al caso concreto es necesario diferenciar el proceso contencioso con el proceso contencioso administrativo; el primero, abarca en su impugnación a aspectos referidos a la aplicación del contrato sobre la interpretación de sus cláusulas que afectan al cumplimiento del contrato, rescisión del contrato, resolución del contrato y otros, en su procedimiento se tramita como ordinario de hecho ingresando a un análisis de fondo de la causa, tal cual establece el Art. 775 del Código de Procedimiento Civil, y el contencioso administrativo, cuyo acto impugnado es el emitido por la Administración (Resolución de Recurso Jerárquico que agota la fase administrativa), en su procedimiento se tramita como ordinario de puro derecho vale decir que solo se analiza la legalidad de este acto, como dispone el Art. 778 del Código de Procedimiento Civil.
3.-De la revisión de los antecedentes de la presente demanda, se identifica que el presente proceso se suscita en torno a pretensiones derivadas del Convenio de Prestación de Servicios Profesionales, lo cual nos permite establecer que los aspectos impugnados se circunscriben a aspectos netamente enmarcado a un proceso contencioso, y no así como pretende equívocamente el actor al indicar “demanda contenciosa administrativa” en la suma de su memorial de demanda
3.-De la revisión de los antecedentes de la presente demanda, se identifica que el presente proceso se suscita en torno a pretensiones derivadas del Convenio de Prestación de Servicios Profesionales, lo cual nos permite establecer que los aspectos impugnados se circunscriben a aspectos netamente enmarcado a un proceso contencioso, y no así como pretende equívocamente el actor al indicar “demanda contenciosa administrativa” en la suma de su memorial de demanda
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por Juan José Romero Pradel, Mario B
- FECHA: Sucre, diecinueve de julio de dos mil trece
- En autos, Juan José Romero Pradel, Mario B
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- La suscrita Magistrada, presenta su voto disidente al Auto Supremo que DISPONE LA REMISIÓN DE
- b)La diferencia sustancial entre los procesos contenciosos emergentes de los contratos, negociaciones o concesiones del
- c)El Código de Procedimiento Civil, que se encuentra en actual vigencia dispone un procedimiento diferenciado
- d)El parágrafo I del art
- e)La única limitación que se ha dado al art
- g)Con esa facultada interpretativa de la legislación ordinaria, la Sala Civil del Tribunal Supremo de
- h)Evidentemente, no se puede obviar que las normas sobre competencia son normas de orden público,
- j)En el presente caso, habiendo interpretado la Sala Civil, la instancia que debe conocer y
- En base a la fundamentación jurídica y de hecho precedente, la Magistrada que firma al
- El suscrito Magistrado, presenta su voto disidente al Auto Supremo Nº 264A/2013, en la que
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- Por la fundamentación expuesta y los antecedentes del Auto Supremo 495/2012 de 14 de Diciembre
- Secretario de Sala Plena
