Auto Supremo AS/0264-A/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264-A/2013

Fecha: 19-Jul-2013

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2.- Que, antes de ingresar al caso concreto es necesario diferenciar el proceso contencioso con el proceso contencioso administrativo; el primero, abarca en su impugnación a aspectos referidos a la aplicación del contrato sobre la interpretación de sus cláusulas que afectan al cumplimiento del contrato, rescisión del contrato, resolución del contrato y otros, en su procedimiento se tramita como ordinario de hecho ingresando a un análisis de fondo de la causa, tal cual establece el Art. 775 del Código de Procedimiento Civil, y el contencioso administrativo, cuyo acto impugnado es el emitido por la Administración (Resolución de Recurso Jerárquico que agota la fase administrativa), en su procedimiento se tramita como ordinario de puro derecho vale decir que solo se analiza la legalidad de este acto, como dispone el Art. 778 del Código de Procedimiento Civil.
3.-De la revisión de los antecedentes de la presente demanda, se identifica que el presente proceso se suscita en torno a pretensiones derivadas del Convenio de Prestación de Servicios Profesionales, lo cual nos permite establecer que los aspectos impugnados se circunscriben a aspectos netamente enmarcado a un proceso contencioso, y no así como pretende equívocamente el actor al indicar “demanda contenciosa administrativa” en la suma de su memorial de demanda