CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz
Delito: Conducta Antieconómica (art. 224 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 472 a 477, interpuesto por el procesado Freddy Yujra Argani, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 744 de 18 de octubre de 2008 cursante de fs. 447 a 449 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Gregorio Argani Yujra por la comisión del delito de conducta antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 04 de 28 de enero de 2008 cursante de fs. 347 a 355, declarando al procesado Freddy Yujra Argani autor del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión a cumplirse en la Penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado y daño civil, siendo absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203, 335 y 222 del Código Penal
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 472 a 477, interpuesto por el procesado Freddy Yujra Argani, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 744 de 18 de octubre de 2008 cursante de fs. 447 a 449 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Gregorio Argani Yujra por la comisión del delito de conducta antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 04 de 28 de enero de 2008 cursante de fs. 347 a 355, declarando al procesado Freddy Yujra Argani autor del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión a cumplirse en la Penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado y daño civil, siendo absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203, 335 y 222 del Código Penal
- Partes: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz
- Por otro lado, el Tribunal de la causa declaró al procesado Roger Luís Saavedra Soria
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, por otro lado, sobre el fondo de la resolución impugnada, el recurrente argumenta como
- Respecto a la denuncia de falta de notificación con la imputación formal, el Tribunal de
- En cuanto a la falta de reinstalación de la audiencia para la lectura íntegra de
- Sobre la falta de convicción de la sentencia sobre supuesto delito cometido, el tribunal de
- En lo referido a la falta de fundamentación de derecho en la resolución a su
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene establecido que el recurrente también cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 266/2013
