Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Freddy Yujra Argani a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 375 a 385 vta., alegando como motivos de su recurso de apelación la concurrencia de defectos absolutos por falta de competencia territorial; falta de notificación con la imputación formal; falta de reinstalación de la audiencia para la lectura íntegra de la sentencia; falta de convicción en la sentencia sobre la comisión del delito; falta de fundamentación de derecho a su solicitud de explicación, complementación y enmienda; falta de fundamentación de la sentencia y valoración de las pruebas; inadecuada valoración de las pruebas y errónea aplicación de la ley penal sustantiva y falta de continuidad en la audiencia de juicio oral..
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 744 de 18 de octubre de 2008, declarando la improcedencia de los aspectos alegados en el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado al no encontrar mérito en los aspectos cuestionados de la sentencia
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 744 de 18 de octubre de 2008, declarando la improcedencia de los aspectos alegados en el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado al no encontrar mérito en los aspectos cuestionados de la sentencia
- Partes: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz
- Por otro lado, el Tribunal de la causa declaró al procesado Roger Luís Saavedra Soria
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, por otro lado, sobre el fondo de la resolución impugnada, el recurrente argumenta como
- Respecto a la denuncia de falta de notificación con la imputación formal, el Tribunal de
- En cuanto a la falta de reinstalación de la audiencia para la lectura íntegra de
- Sobre la falta de convicción de la sentencia sobre supuesto delito cometido, el tribunal de
- En lo referido a la falta de fundamentación de derecho en la resolución a su
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene establecido que el recurrente también cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 266/2013
