Que, por otro lado, se tiene establecido que el recurrente también cumplió con la carga
Que, por otro lado, se tiene establecido que el recurrente también cumplió con la carga de postulación de las contradicciones que existirían entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios que fueron invocados oportunamente en el Recurso de Apelación Restringida, habiendo obrado con debida sujeción de la norma procesal contenida en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, señalando en términos precisos y concretos el sentido jurídico contrario que habría asumido por el Tribunal de Apelación respecto de los precedentes invocados, caso en el que corresponde declarar admisible el recurso de casación a objeto de que este Tribunal, en sujeción del art. 419 del Código de Procedimiento Penal establezca la existencia o no de las contradicciones postuladas por el recurrente
- Partes: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz
- Por otro lado, el Tribunal de la causa declaró al procesado Roger Luís Saavedra Soria
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, por otro lado, sobre el fondo de la resolución impugnada, el recurrente argumenta como
- Respecto a la denuncia de falta de notificación con la imputación formal, el Tribunal de
- En cuanto a la falta de reinstalación de la audiencia para la lectura íntegra de
- Sobre la falta de convicción de la sentencia sobre supuesto delito cometido, el tribunal de
- En lo referido a la falta de fundamentación de derecho en la resolución a su
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene establecido que el recurrente también cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 266/2013
