CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 472 a 477, el procesado Freddy Yujra Argani impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 744 de 18 de octubre de 2008 cursante de fs. 447 a 449 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando que no fue notificado de manera personal con el Auto de Vista impugnado, siendo dejada la resolución en la oficina de su abogado defensor por debajo de la puerta, circunstancia que le provocaría total indefensión, citando al respecto las sentencias constitucionales Nº 0587/2004-R de 20 de abril de 2004 y 0395/2006-R de 25 de abril de 2006
- Partes: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz
- Por otro lado, el Tribunal de la causa declaró al procesado Roger Luís Saavedra Soria
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, por otro lado, sobre el fondo de la resolución impugnada, el recurrente argumenta como
- Respecto a la denuncia de falta de notificación con la imputación formal, el Tribunal de
- En cuanto a la falta de reinstalación de la audiencia para la lectura íntegra de
- Sobre la falta de convicción de la sentencia sobre supuesto delito cometido, el tribunal de
- En lo referido a la falta de fundamentación de derecho en la resolución a su
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene establecido que el recurrente también cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 266/2013
