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Respecto a la denuncia de falta de notificación con la imputación formal, el Tribunal de alzada también habría actuado en contradicción del mismo precedente anteriormente señalado así como contra el precedente contenido en el Auto Supremo Nº 26 de 26 de enero de 2007, al referir que la diligencia de notificación con la imputación formal cursaría en obrados, cuando no denunció que la diligencia no se encontraría en obrados, sino más bien que no fue notificado de manera personal con la imputación formal cuando se encontraba detenido preventivamente
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- Libro Tomas de Razón 266/2013
