Auto Supremo AS/0266/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2013

Fecha: 15-Jul-2013

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde

Finalmente, el Auto de Vista incurriría en infracción del art. 124 del Código de Procedimiento Penal al haberse limitado a emitir disposiciones genéricas sin ingresar a un análisis del fondo de las cuestiones apeladas, sin hacer mención ni consideración de los precedentes contradictorios que fueron compulsados en el recurso de apelación restringida.
Que, por los motivos expuestos, el procesado recurre en grado de casación, solicitando a este Tribunal “declare la nulidad y anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta su notificación personal con la imputación formal” (sic.), ofreciendo en calidad de prueba el escrito de recurso de apelación restringida en el que invocó los precedentes contradictorios.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables