CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
Finalmente, el Auto de Vista incurriría en infracción del art. 124 del Código de Procedimiento Penal al haberse limitado a emitir disposiciones genéricas sin ingresar a un análisis del fondo de las cuestiones apeladas, sin hacer mención ni consideración de los precedentes contradictorios que fueron compulsados en el recurso de apelación restringida.
Que, por los motivos expuestos, el procesado recurre en grado de casación, solicitando a este Tribunal “declare la nulidad y anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta su notificación personal con la imputación formal” (sic.), ofreciendo en calidad de prueba el escrito de recurso de apelación restringida en el que invocó los precedentes contradictorios.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
Que, por los motivos expuestos, el procesado recurre en grado de casación, solicitando a este Tribunal “declare la nulidad y anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta su notificación personal con la imputación formal” (sic.), ofreciendo en calidad de prueba el escrito de recurso de apelación restringida en el que invocó los precedentes contradictorios.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- Partes: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz
- Por otro lado, el Tribunal de la causa declaró al procesado Roger Luís Saavedra Soria
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, por otro lado, sobre el fondo de la resolución impugnada, el recurrente argumenta como
- Respecto a la denuncia de falta de notificación con la imputación formal, el Tribunal de
- En cuanto a la falta de reinstalación de la audiencia para la lectura íntegra de
- Sobre la falta de convicción de la sentencia sobre supuesto delito cometido, el tribunal de
- En lo referido a la falta de fundamentación de derecho en la resolución a su
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene establecido que el recurrente también cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 266/2013
