A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
En definitiva, el recurrente no cumplió con la fundamentación que exige la técnica procesal para la formulación de este recurso extraordinario, pues concluye, conforme se tiene señalado, sin un petitorio claro, preciso y concreto respecto de alguna de las formas de resolución que se encuentran descritas en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Al estar interpuesto el recurso como de nulidad, el recurrente desconoce que el mismo debe fundarse en errores "in procedendo" en que hubiesen incurrido los jueces de grado, de acuerdo con las causas que se encuentran descritas en el artículo 254 del Código Adjetivo Civil, que el recurrente tampoco determinó, pese a expresar de manera genérica que este Supremo Tribunal “…seguramente (…) emitirá una resolución, conforme al Art. 271 inciso 3)…” Es decir, que dada la naturaleza del recurso de casación, sea éste interpuesto en el fondo, en la forma o ambos, debe contener la expresión de un petitorio claro, concreto y preciso, que permita abrir la competencia del Tribunal Supremo por una parte, y brindar también una respuesta precisa y concreta al recurrente, en la medida en que fue planteada su pretensión.
A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores
A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
- En grado de apelación, formulada por el demandado, Bonny Alberto Choque Cruz (fojas 158 y
- Que, del referido Auto de Vista, Bonny Alberto Choque Cruz, interpuso el recurso de nulidad
- Prosigue señalando que el Poder Notariado de fojas 66 a 67, fue concedido por Segundino
- Acusa de otro lado, que Marco A
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- El memorial del recurso acusa que el Testimonio de Poder presentado y que cursa de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
