Que, del referido Auto de Vista, Bonny Alberto Choque Cruz, interpuso el recurso de nulidad
Que, del referido Auto de Vista, Bonny Alberto Choque Cruz, interpuso el recurso de nulidad de fojas 189 y vuelta, que se pasa a examinar:
El recurrente alega que el Poder conferido por Segundino Echamani Colque a favor de Edgar Daza Rocabado, es específico para el Juzgado Administrativo, Coactivo y Tributario de Potosí; sin embargo de ello, sostiene que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito, admitió el apersonamiento y su contestación al traslado, pudiendo constatarse además de la comparación de la providencia de fojas 176 con otros memoriales presentados por él, que la firma de Edgar Daza Rocabado no es la misma, habiendo incumplido el Tribunal de Alzada, con lo que establecen los incisos 1) y 3) del artículo 50 y el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, violando la disposición del artículo 90 del mismo cuerpo legal y el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, teniendo el deber de revisar de oficio, si el inferior cumplió con la normativa referida a la tramitación del proceso
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
- En grado de apelación, formulada por el demandado, Bonny Alberto Choque Cruz (fojas 158 y
- Que, del referido Auto de Vista, Bonny Alberto Choque Cruz, interpuso el recurso de nulidad
- Prosigue señalando que el Poder Notariado de fojas 66 a 67, fue concedido por Segundino
- Acusa de otro lado, que Marco A
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- El memorial del recurso acusa que el Testimonio de Poder presentado y que cursa de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
