CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
AUTO SUPREMO Nº 301/2013
Sucre, 03 de julio de 2013
EXPEDIENTE: A.113/2009
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 189 y vuelta, interpuesto por Bonny Alberto Choque Cruz, del Auto de Vista Nº 45/2009 de 8 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso coactivo fiscal por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Acasio, Segunda Sección de la Provincia Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí, contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 192 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Acasio, Segunda Sección de la Provincia Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí de fojas 41 y vuelta, con las correcciones de fojas 64 y 70, en base a los Informes de Auditoria, Nº GP/EP28/O02-A3 (fojas 1 a 27), ampliatorio del Nº GP/EP28/O02 R2 e Informe Complementario Nº GP/EP28/O02 (fojas 44 a 63), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-060/2007 de 31 de diciembre de 2007 (fojas 37 a 40), emitido por el Contralor General de la República, referente a la Auditoria Especial sobre ingresos y gastos de funcionamiento e inversión por el período comprendido entre el 2 de enero de 1999 al 30 de junio de 2002, en el Gobierno Municipal de Acasio, Segunda Sección de la Provincia Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí, se determinó responsabilidad civil contra Bonny Alberto Choque, por la suma de Bs. 7.022,- equivalentes a $us. 1.085,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 76/2008 de 8 de diciembre de 2008 (fojas 98 a 100), declarando probada la demanda de fojas 41 y vuelta, con las correcciones de fojas 64 y 70, sin costas, disponiendo mantener el cargo y monto de la Nota de Cargo de fojas 72, debiendo expedirse el Pliego de Cargo en contra de Bonny Alberto Choque, por la suma de Bs. 7.022,- equivalentes a $us. 1.085,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por apropiación de bienes patrimoniales del Estado, debiendo el coactivado cumplir su obligación conforme al artículo 17 del Procedimiento Coactivo Fiscal
Sucre, 03 de julio de 2013
EXPEDIENTE: A.113/2009
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 189 y vuelta, interpuesto por Bonny Alberto Choque Cruz, del Auto de Vista Nº 45/2009 de 8 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso coactivo fiscal por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Acasio, Segunda Sección de la Provincia Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí, contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 192 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Acasio, Segunda Sección de la Provincia Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí de fojas 41 y vuelta, con las correcciones de fojas 64 y 70, en base a los Informes de Auditoria, Nº GP/EP28/O02-A3 (fojas 1 a 27), ampliatorio del Nº GP/EP28/O02 R2 e Informe Complementario Nº GP/EP28/O02 (fojas 44 a 63), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-060/2007 de 31 de diciembre de 2007 (fojas 37 a 40), emitido por el Contralor General de la República, referente a la Auditoria Especial sobre ingresos y gastos de funcionamiento e inversión por el período comprendido entre el 2 de enero de 1999 al 30 de junio de 2002, en el Gobierno Municipal de Acasio, Segunda Sección de la Provincia Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí, se determinó responsabilidad civil contra Bonny Alberto Choque, por la suma de Bs. 7.022,- equivalentes a $us. 1.085,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 76/2008 de 8 de diciembre de 2008 (fojas 98 a 100), declarando probada la demanda de fojas 41 y vuelta, con las correcciones de fojas 64 y 70, sin costas, disponiendo mantener el cargo y monto de la Nota de Cargo de fojas 72, debiendo expedirse el Pliego de Cargo en contra de Bonny Alberto Choque, por la suma de Bs. 7.022,- equivalentes a $us. 1.085,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por apropiación de bienes patrimoniales del Estado, debiendo el coactivado cumplir su obligación conforme al artículo 17 del Procedimiento Coactivo Fiscal
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
- En grado de apelación, formulada por el demandado, Bonny Alberto Choque Cruz (fojas 158 y
- Que, del referido Auto de Vista, Bonny Alberto Choque Cruz, interpuso el recurso de nulidad
- Prosigue señalando que el Poder Notariado de fojas 66 a 67, fue concedido por Segundino
- Acusa de otro lado, que Marco A
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- El memorial del recurso acusa que el Testimonio de Poder presentado y que cursa de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
