Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el inciso 2) del artículo 258 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso de fojas 189 y vuelta es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
- En grado de apelación, formulada por el demandado, Bonny Alberto Choque Cruz (fojas 158 y
- Que, del referido Auto de Vista, Bonny Alberto Choque Cruz, interpuso el recurso de nulidad
- Prosigue señalando que el Poder Notariado de fojas 66 a 67, fue concedido por Segundino
- Acusa de otro lado, que Marco A
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- El memorial del recurso acusa que el Testimonio de Poder presentado y que cursa de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
