Auto Supremo AS/0301/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2013

Fecha: 03-Jul-2013

CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo


Concluye el memorial, manifestando: “Con todas la violaciones que he hecho notar seguramente la Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia emitirá una resolución, conforme al Art. 271 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil.”

CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo fundamentado en los recursos de casación, se establece lo siguiente:

Con carácter previo y antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe aclarar que el presente recurso se halla interpuesto como de nulidad, pero que se limita a una simple relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso y que si bien es cierto que cita algunas disposiciones legales que supuestamente hubieran sido infringidas, no precisa cómo, por qué y de qué manera se hubieran producido esas supuestas violaciones, además de no contar con un petitorio claro y concreto, limitándose a señalar: “Con todas la violaciones que he hecho notar seguramente la Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia emitirá una resolución, conforme al Art. 271 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil.” Los aspectos señalados, no hacen posible que este Tribunal Supremo ingrese al fondo a objeto de resolver la causa