Auto Supremo AS/0301/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2013

Fecha: 03-Jul-2013

El memorial del recurso acusa que el Testimonio de Poder presentado y que cursa de

Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos descritos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil y que por otra parte deben fundamentarse por separado, de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
En virtud de lo señalado, el recurso interpuesto se constituye en una pieza absolutamente superficial y carente de relevancia jurídica, ya que no cumple en absoluto con los requisitos descritos por el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos (las negrillas son añadidas). Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”

El memorial del recurso acusa que el Testimonio de Poder presentado y que cursa de fojas 66 a 67 y vuelta, fue conferido por el otorgante como persona particular y no como Presidente del Concejo Municipal de Acasio; acusa por otra parte, que la firma del mandatario en algunos memoriales difiere de la que se encuentra en otros; y finalmente pone en duda la validez del Informe del Auditor del Juzgado, que corre de fojas 177 a 179, en virtud a que en su concepto el funcionario responsable del mismo es dependiente de la Jueza A quo; acusaciones que formula de manera general y vaga, llegando a la temeridad, olvidando que quien acusa se encuentra obligado a probar su acusación, pretendiendo finalmente, que se violaron el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, pero sin fundamentar sus aseveraciones