Auto Supremo AS/0339/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2013

Fecha: 05-Jul-2013

Con respecto a la apreciación y valoración de las pruebas, los Jueces y Tribunales de

Con respecto a la apreciación y valoración de las pruebas, los Jueces y Tribunales de instancia actúan con independencia de criterio dentro del marco establecido por ley, dentro de ese contexto lógicamente pueden existir criterios diferenciados de unas Autoridades judiciales con respecto a sus similares ya sea de igual o superior jerarquía, razón por la cual las decisiones asumidas por los Jueces inferiores pueden ser revocados, anulados o confirmados por los Jueces y Tribunales de instancia superior, conforme lo establecen los arts. 237 y 271 del Código de Procedimiento Civil; en el caso sub lite, el Auto de Vista Nº 262/2007 de fs. 160 a 162 anulado por el Auto Supremo Nº 301, fue emitido por los anteriores Vocales de la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, las mismas que al haber dejado sus funciones, fueron remplazados por otros Vocales quienes emitieron el Auto de Vista Nº 19/2013 con independencia de criterio jurídico, a través del cual decidieron confirmar en todas sus partes la Sentencia de primera instancia, ya que dichas autoridades no se encontraban obligadas a fallar en el mismo sentido del anterior Auto de Vista, ni mucho menos les vincula dicha resolución y que además al haber sido anulada, no surte ningún efecto respecto a la toma de decisiones de las nuevas autoridades