Con respecto a la apreciación y valoración de las pruebas, los Jueces y Tribunales de
Con respecto a la apreciación y valoración de las pruebas, los Jueces y Tribunales de instancia actúan con independencia de criterio dentro del marco establecido por ley, dentro de ese contexto lógicamente pueden existir criterios diferenciados de unas Autoridades judiciales con respecto a sus similares ya sea de igual o superior jerarquía, razón por la cual las decisiones asumidas por los Jueces inferiores pueden ser revocados, anulados o confirmados por los Jueces y Tribunales de instancia superior, conforme lo establecen los arts. 237 y 271 del Código de Procedimiento Civil; en el caso sub lite, el Auto de Vista Nº 262/2007 de fs. 160 a 162 anulado por el Auto Supremo Nº 301, fue emitido por los anteriores Vocales de la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, las mismas que al haber dejado sus funciones, fueron remplazados por otros Vocales quienes emitieron el Auto de Vista Nº 19/2013 con independencia de criterio jurídico, a través del cual decidieron confirmar en todas sus partes la Sentencia de primera instancia, ya que dichas autoridades no se encontraban obligadas a fallar en el mismo sentido del anterior Auto de Vista, ni mucho menos les vincula dicha resolución y que además al haber sido anulada, no surte ningún efecto respecto a la toma de decisiones de las nuevas autoridades
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria y Reivindicatoria y Resarcimiento de Daños
- Distrito: Santa Cruz
- La recurrente interpone recurso de casación bajo el denominativo de “recurso de nulidad o casación”,
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Indica que el Tribunal de alzada en el actual Auto de Vista recurrido, interpreta de
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- De la revisión de los antecedentes se evidencia que la recurrente efectivamente aportó prueba testifical
- Si bien la recurrente aparentemente demuestra tener la posesión sobre el inmueble objeto de litis,
- El art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
