Auto Supremo AS/0339/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2013

Fecha: 05-Jul-2013

El art

El art. 87 del Código Sustantivo de la materia da una noción general de lo que debe entenderse por posesión, determinando como el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, pudiendo ser esta última un inquilino, anticresista, usufructuario o meros ocupantes, quienes por su condición de precarios, no ejercitan posesión por si mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien o cosa. Por otra parte el art. 89 del mismo cuerpo legal establece: “quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real”; ese cambio en el título o calidad que la vincula a la persona respecto al bien, es conocido en doctrina como “intervención de título”, y para que se dé esa situación, no basta las simples manifestaciones de la voluntad, sino que la actitud debe consistir en hechos exteriores que implique una verdadera contradicción a los derechos del propietario de manera ostensible e inequívoca para tener las consecuencias que la intervención apareja, cual es la de convertir la detentación en posesión, caso en el cual el cómputo del plazo comienza a correr desde el momento que se ha operado el cambio del título