FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En otra parte de su recurso indica que las pruebas de cargo y descargo no fueron mencionadas ni valoradas por el Tribunal de Alzada, que no se realizó un análisis prolijo y pormenorizado de las mismas, indicando al mismo tiempo de haber incurrido en error en la apreciación de dichas pruebas, acusando la violación de los arts. 1.283 y 1.286 del Código Civil, con relación al 397 de su Procedimiento.
Indica que no niega el derecho de propiedad de la actora, pero al mismo tiempo afirma también haber demostrado con las pruebas que cursan en el proceso y la confesión de la demandante, tener su persona derecho de posesión quieta y pacifica por más de diez años sobre el inmueble.
Con esos antecedentes, invoca al Tribunal Supremo de Justicia declarar la casación del Auto de Vista recurrido, reconociendo su derecho a la usucapión en un 50% sobre el inmueble objeto de litis.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación de manera imprecisa bajo el denominativo de “recurso de nulidad o casación”, sin especificar ninguna de las causas previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo por su contenido se evidencia que se trata de un recurso en el fondo ya que básicamente hace referencia a la valoración de las pruebas y en su petitorio pide se case el Auto de Vista recurrido, por lo que no obstante la deficiencia señalada, se pasa a considerar dicho recurso
Indica que no niega el derecho de propiedad de la actora, pero al mismo tiempo afirma también haber demostrado con las pruebas que cursan en el proceso y la confesión de la demandante, tener su persona derecho de posesión quieta y pacifica por más de diez años sobre el inmueble.
Con esos antecedentes, invoca al Tribunal Supremo de Justicia declarar la casación del Auto de Vista recurrido, reconociendo su derecho a la usucapión en un 50% sobre el inmueble objeto de litis.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación de manera imprecisa bajo el denominativo de “recurso de nulidad o casación”, sin especificar ninguna de las causas previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo por su contenido se evidencia que se trata de un recurso en el fondo ya que básicamente hace referencia a la valoración de las pruebas y en su petitorio pide se case el Auto de Vista recurrido, por lo que no obstante la deficiencia señalada, se pasa a considerar dicho recurso
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria y Reivindicatoria y Resarcimiento de Daños
- Distrito: Santa Cruz
- La recurrente interpone recurso de casación bajo el denominativo de “recurso de nulidad o casación”,
- Indica que en el actual Auto de vista recurrido, de manera sorprendente e inadmisible se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Indica que el Tribunal de alzada en el actual Auto de Vista recurrido, interpreta de
- Con respecto a la apreciación y valoración de las pruebas, los Jueces y Tribunales de
- De la revisión de los antecedentes se evidencia que la recurrente efectivamente aportó prueba testifical
- Si bien la recurrente aparentemente demuestra tener la posesión sobre el inmueble objeto de litis,
- El art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
