Si bien la recurrente aparentemente demuestra tener la posesión sobre el inmueble objeto de litis,
Si bien la recurrente aparentemente demuestra tener la posesión sobre el inmueble objeto de litis, ya que las pruebas indican que ha vivido por mucho tiempo en dicho inmueble junto a la demandante y los padres de esta última; sin embargo para que prospere la usucapión no solo se trata de tener la posesión material o corporal de la cosa o bien, sino que la posesión debe ser real y efectiva en todo el sentido jurídico de la palabra, es decir contar con los elementos del corpus o poder de hecho ejercido de manera material sobre la cosa y el animus o intencionalidad de tener la cosa para sí y comportarse como verdadero dueño, elementos sustanciales que se encuentran de manera implícita contemplados en el art. 87 del Código Civil, diferenciándose de esta manera del resto de las figuras jurídicas como la detentación, ocupación, tenencia y demás actos de mera tolerancia que no fundan posesión, sin embargo ante el sentido común aparentan como actos de posesión ejercidos a título personal
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria y Reivindicatoria y Resarcimiento de Daños
- Distrito: Santa Cruz
- La recurrente interpone recurso de casación bajo el denominativo de “recurso de nulidad o casación”,
- Indica que en el actual Auto de vista recurrido, de manera sorprendente e inadmisible se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Indica que el Tribunal de alzada en el actual Auto de Vista recurrido, interpreta de
- Con respecto a la apreciación y valoración de las pruebas, los Jueces y Tribunales de
- De la revisión de los antecedentes se evidencia que la recurrente efectivamente aportó prueba testifical
- Si bien la recurrente aparentemente demuestra tener la posesión sobre el inmueble objeto de litis,
- El art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
