Auto Supremo AS/0339/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2013

Fecha: 05-Jul-2013

De la revisión de los antecedentes se evidencia que la recurrente efectivamente aportó prueba testifical

Por otra parte, como se tiene indicado, la recurrente acusa al Tribunal de alzada de haber incurrido en “interpretación” errónea, indebida e ilegal de las pruebas de cargo y de descargo así como error en su apreciación ya que no se habría realizado un análisis prolijo y pormenorizado de las mismas; sin embargo en otra parte de su recurso indica que dichas pruebas no fueron mencionadas ni mucho menos valoradas, incurriendo de esta manera en manifiestas contradicciones e incorrectas afirmaciones sin precisar de manera específica esa situación; en todo caso corresponde aclarar que las pruebas no pueden ser objeto de interpretación sino más bien de apreciación y valoración conforme lo establece el art. 1296 del Código Civil y art. 253 núm. 3) y 397 de su Procedimiento.
De la revisión de los antecedentes se evidencia que la recurrente efectivamente aportó prueba testifical y documental consistente en Testimonio de algunas piezas extraídas del proceso interdicto de recobrar la posesión que cursa de fs. 19 a 32 donde se encuentra inmersa la Sentencia emitida a su favor dentro de ese proceso como así el Auto de Vista que la confirma, más las pruebas de inspección judicial y confesión judicial provocada de fs. 104 y 106 realizadas durante el proceso a solicitud de la recurrente, habiendo sido las mismas apreciadas y valoradas en su conjunto por el Juez de la causa al momento de dictar Sentencia conforme mandan los arts. 1296 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, toda vez que el Juez A quo refiriéndose a las pruebas de descargo y sobre todo a la confesión judicial de la actora, llega a la conclusión de que ambas (demandante y demandada) han vivido juntas en el mismo inmueble por muchos años, aspecto que fue simplemente ratificado por las pruebas testificales de descargo de fs. 97 a 102, de modo que estas últimas implícitamente fueron consideradas en la resolución de la causa, como también el Tribunal de Alzada al momento emitir el Auto de Vista realizó el control y fiscalización a dichas pruebas tal como se evidencia de fs. 195. Al respecto, corresponde aclarar que según el art. 397 parágrafo II del Adjetivo Civil, el Juez no siempre está obligado a valorar todas y cada una de las pruebas, sino simplemente las que considere esenciales y decisivas para la Resolución de la causa