Apelada la sentencia por Moisés Aguilera López en representación legal de la Dirección de Registro,
Apelada la sentencia por Moisés Aguilera López en representación legal de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI SC), la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 74 de 13 de febrero de 2008, cursante de fojas 246 a 247, revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fojas 8 a 9
- CONSIDERANDO I
- Apelada la sentencia por Moisés Aguilera López en representación legal de la Dirección de Registro,
- Esta resolución de segunda instancia, dio lugar al planteamiento del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- En el marco de esa facultad, corresponde puntualizar que, la jurisdicción es la potestad que
- Al ser la competencia la medida de la jurisdicción también es de orden público, indelegable
- Por otra parte, el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece que, cuando la
- En el marco de lo referido precedentemente, en el sub lite, la actora Mirtha Elena
- De lo expuesto, se concluye que, si bien la actora acompaña prueba documental referida a
- Bajo este precedente, en el caso concreto, correspondía al Juez de primera instancia observando las
- Por las razones expuestas, estado comprendido el actuar de los tribunales de instancia dentro el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, se les
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 342/2013
