Auto Supremo AS/0342/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2013

Fecha: 30-Jul-2013

Bajo este precedente, en el caso concreto, correspondía al Juez de primera instancia observando las

Bajo este precedente, en el caso concreto, correspondía al Juez de primera instancia observando las reglas de competencia establecidas en su momento por los artículos 27 y 134 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, rechazar in limine la demanda planteada por incompetencia manifiesta y no tramitar el proceso para concluir con el dictado de una sentencia de mérito o de fondo estimando la pretensión. Esta negligencia del juzgador, ha ocasionado un proceso inútil en perjuicio de las partes, causando inseguridad jurídica y negación a la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho aquellas. En otros términos, se ha tramitado un proceso con omisión indebida de las reglas que hacen a la jurisdicción y competencia de los administradores de justicia, originando un error de procedimiento que ha culminado con resoluciones ilegales al haber sido dictadas por autoridades incompetentes. Esta circunstancia, en su momento, no fue debidamente observada por el Tribunal ad quem, cual era su deber omitiendo la obligación que le imponía el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial