Bajo este precedente, en el caso concreto, correspondía al Juez de primera instancia observando las
Bajo este precedente, en el caso concreto, correspondía al Juez de primera instancia observando las reglas de competencia establecidas en su momento por los artículos 27 y 134 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, rechazar in limine la demanda planteada por incompetencia manifiesta y no tramitar el proceso para concluir con el dictado de una sentencia de mérito o de fondo estimando la pretensión. Esta negligencia del juzgador, ha ocasionado un proceso inútil en perjuicio de las partes, causando inseguridad jurídica y negación a la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho aquellas. En otros términos, se ha tramitado un proceso con omisión indebida de las reglas que hacen a la jurisdicción y competencia de los administradores de justicia, originando un error de procedimiento que ha culminado con resoluciones ilegales al haber sido dictadas por autoridades incompetentes. Esta circunstancia, en su momento, no fue debidamente observada por el Tribunal ad quem, cual era su deber omitiendo la obligación que le imponía el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO I
- Apelada la sentencia por Moisés Aguilera López en representación legal de la Dirección de Registro,
- Esta resolución de segunda instancia, dio lugar al planteamiento del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- En el marco de esa facultad, corresponde puntualizar que, la jurisdicción es la potestad que
- Al ser la competencia la medida de la jurisdicción también es de orden público, indelegable
- Por otra parte, el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece que, cuando la
- En el marco de lo referido precedentemente, en el sub lite, la actora Mirtha Elena
- De lo expuesto, se concluye que, si bien la actora acompaña prueba documental referida a
- Bajo este precedente, en el caso concreto, correspondía al Juez de primera instancia observando las
- Por las razones expuestas, estado comprendido el actuar de los tribunales de instancia dentro el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, se les
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 342/2013
