Auto Supremo AS/0342/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2013

Fecha: 30-Jul-2013

En el marco de lo referido precedentemente, en el sub lite, la actora Mirtha Elena

En el marco de lo referido precedentemente, en el sub lite, la actora Mirtha Elena Guzmán de Unzueta a través de su representante legal Augusto Gregory Arze Santa Cruz, por memorial de fojas 8 a 9, demanda en la vía civil acción reivindicatoria, señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por delito de tráfico de sustancias controladas denominado “TREBOL”, el fiscal asignado al caso, ordeno la incautación ilegal de su propiedad ubicada en la carretera doble vía “Las Guardia” kilómetro 14, sin investigar a quien pertenecía o si esta era propiedad de alguno de los imputados, siendo que la misma había sido alquilada a los convivientes Luis Alberto Arteaga Seleme y Beatriz Coral Pedraza Suarez, quedando el inmueble en la actualidad bajo el control de la Dirección Departamental de Bienes Incautados, desde el año 1994. Por su parte, la entidad demandada DIRCABI mediante memorial de fojas 17, contesta en forma negativa la demanda, señalando que dentro del fenecido proceso penal la parte demandada ha planteado tercería de dominio excluyente, la cual fue declarada improcedente, agregando además que, el referido inmueble fue incautado y posteriormente confiscado en forma definitiva a favor del Estado Boliviano mediante auto de vista de 8 de septiembre de 1999, resolución que tiene la calidad de cosa juzgada, al haber sido ratificado mediante Auto Supremo Nº 230 de 26 de abril de 2001