En el marco de lo referido precedentemente, en el sub lite, la actora Mirtha Elena
En el marco de lo referido precedentemente, en el sub lite, la actora Mirtha Elena Guzmán de Unzueta a través de su representante legal Augusto Gregory Arze Santa Cruz, por memorial de fojas 8 a 9, demanda en la vía civil acción reivindicatoria, señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por delito de tráfico de sustancias controladas denominado “TREBOL”, el fiscal asignado al caso, ordeno la incautación ilegal de su propiedad ubicada en la carretera doble vía “Las Guardia” kilómetro 14, sin investigar a quien pertenecía o si esta era propiedad de alguno de los imputados, siendo que la misma había sido alquilada a los convivientes Luis Alberto Arteaga Seleme y Beatriz Coral Pedraza Suarez, quedando el inmueble en la actualidad bajo el control de la Dirección Departamental de Bienes Incautados, desde el año 1994. Por su parte, la entidad demandada DIRCABI mediante memorial de fojas 17, contesta en forma negativa la demanda, señalando que dentro del fenecido proceso penal la parte demandada ha planteado tercería de dominio excluyente, la cual fue declarada improcedente, agregando además que, el referido inmueble fue incautado y posteriormente confiscado en forma definitiva a favor del Estado Boliviano mediante auto de vista de 8 de septiembre de 1999, resolución que tiene la calidad de cosa juzgada, al haber sido ratificado mediante Auto Supremo Nº 230 de 26 de abril de 2001
- CONSIDERANDO I
- Apelada la sentencia por Moisés Aguilera López en representación legal de la Dirección de Registro,
- Esta resolución de segunda instancia, dio lugar al planteamiento del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- En el marco de esa facultad, corresponde puntualizar que, la jurisdicción es la potestad que
- Al ser la competencia la medida de la jurisdicción también es de orden público, indelegable
- Por otra parte, el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece que, cuando la
- En el marco de lo referido precedentemente, en el sub lite, la actora Mirtha Elena
- De lo expuesto, se concluye que, si bien la actora acompaña prueba documental referida a
- Bajo este precedente, en el caso concreto, correspondía al Juez de primera instancia observando las
- Por las razones expuestas, estado comprendido el actuar de los tribunales de instancia dentro el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, se les
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 342/2013
