Por otra parte, el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece que, cuando la
Por otra parte, el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece que, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada. En este examen de admisibilidad el Juez deberá tener en cuenta, si el conocimiento de la demanda que se le presenta es de su competencia o no
- CONSIDERANDO I
- Apelada la sentencia por Moisés Aguilera López en representación legal de la Dirección de Registro,
- Esta resolución de segunda instancia, dio lugar al planteamiento del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- En el marco de esa facultad, corresponde puntualizar que, la jurisdicción es la potestad que
- Al ser la competencia la medida de la jurisdicción también es de orden público, indelegable
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- En el marco de lo referido precedentemente, en el sub lite, la actora Mirtha Elena
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- Bajo este precedente, en el caso concreto, correspondía al Juez de primera instancia observando las
- Por las razones expuestas, estado comprendido el actuar de los tribunales de instancia dentro el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, se les
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- Libro de Tomas de Razón 342/2013
