Auto Supremo AS/0342/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2013

Fecha: 30-Jul-2013

Por otra parte, el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece que, cuando la

Por otra parte, el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece que, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada. En este examen de admisibilidad el Juez deberá tener en cuenta, si el conocimiento de la demanda que se le presenta es de su competencia o no