CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 342
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: SC – 66 – 08 – S
Proceso: Reivindicación De Propiedad
Partes: Mirtha Elena Guzmán de Unzueta c/ Direc. Depart. de Registro
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 262 a 264 vuelta, interpuesto por Augusto Gregory Arze Santa Cruz en representación legal de Mirtha Elena Guzmán de Unzueta, contra el auto de vista Nº 74 de 13 de febrero de 2008, cursante de fojas 246 a 247 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación de propiedad, seguido por el recurrente en contra de la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados representada por Moisés Aguilera López, el auto concesorio de fojas 274, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 8 de mayo de 2007, cursante de fojas 200 a 207, declarando probada la demanda de fojas 8 a 9, e improbada la excepciones perentorias de fojas 47 a 48 y de fojas 121 a 124 con costas, disponiendo la restitución y entrega a favor de Mirtha Elena Guzmán de Unzueta el inmueble denominado “Cupechico” ubicado sobre la carretera doble vía “La Guardia” kilómetro 14, conminando a la institución demandada, para que proceda a la desocupación y entrega en el plazo de 20 días previa ejecutoria de la resolución, bajo conminatoria de librársele mandamiento de desapoderamiento
Auto Supremo: Nº 342
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: SC – 66 – 08 – S
Proceso: Reivindicación De Propiedad
Partes: Mirtha Elena Guzmán de Unzueta c/ Direc. Depart. de Registro
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 262 a 264 vuelta, interpuesto por Augusto Gregory Arze Santa Cruz en representación legal de Mirtha Elena Guzmán de Unzueta, contra el auto de vista Nº 74 de 13 de febrero de 2008, cursante de fojas 246 a 247 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación de propiedad, seguido por el recurrente en contra de la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados representada por Moisés Aguilera López, el auto concesorio de fojas 274, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 8 de mayo de 2007, cursante de fojas 200 a 207, declarando probada la demanda de fojas 8 a 9, e improbada la excepciones perentorias de fojas 47 a 48 y de fojas 121 a 124 con costas, disponiendo la restitución y entrega a favor de Mirtha Elena Guzmán de Unzueta el inmueble denominado “Cupechico” ubicado sobre la carretera doble vía “La Guardia” kilómetro 14, conminando a la institución demandada, para que proceda a la desocupación y entrega en el plazo de 20 días previa ejecutoria de la resolución, bajo conminatoria de librársele mandamiento de desapoderamiento
- CONSIDERANDO I
- Apelada la sentencia por Moisés Aguilera López en representación legal de la Dirección de Registro,
- Esta resolución de segunda instancia, dio lugar al planteamiento del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- En el marco de esa facultad, corresponde puntualizar que, la jurisdicción es la potestad que
- Al ser la competencia la medida de la jurisdicción también es de orden público, indelegable
- Por otra parte, el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece que, cuando la
- En el marco de lo referido precedentemente, en el sub lite, la actora Mirtha Elena
- De lo expuesto, se concluye que, si bien la actora acompaña prueba documental referida a
- Bajo este precedente, en el caso concreto, correspondía al Juez de primera instancia observando las
- Por las razones expuestas, estado comprendido el actuar de los tribunales de instancia dentro el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, se les
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 342/2013
