II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 346
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: O – 42 – 08 – S
Proceso: Nulidad De Contrato
Partes: Remedios Lázaro Quispe c/ Aguelino Wilson Fernández Ayma
Distrito: Oruro
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en la forma, interpuesto por Remedios Lázaro Quispe, de fojas 595 a 596, contra el Auto de Vista Nº 106 de 16 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Oruro, en el proceso ordinario doble de nulidad de contrato, seguido por la recurrente contra Aguelino Wilson Fernández Ayma, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 394 a 401, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, declaró probada en parte la demanda de fojas 6 y vuelta, complementada a fojas 9, con referencia a la declaratoria de nulidad de la minuta de fecha 23 de febrero de 2000 y de la escritura pública de fecha 7 de julio de 2004, e improbada la demanda de condenación de daños y perjuicios; probada en parte la demanda reconvencional con relación al pago de los $us. 40.000 a favor del demandado, e improbada la demanda reconvencional en lo referente al pago de daños y perjuicios y cumplimiento de obligación; e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, opuestas por el demandado y finalmente improbadas las excepciones perentoriaas de falta de acción y derecho, opuestos por la demandante.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Remedios Lázaro Quispe, de fojas 533 a 534 vuelta, y por Aguelino Wilson Fernández Ayma, de fojas 538 a 543, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, por Auto de Vista Nº 106 de 16 de agosto de 2008, de fojas 587 a 591 vuelta, revoca la sentencia apelada, en consecuencia declaró improbada la demanda principal sólo en referente a la declaratoria de nulidad de la minuta de fecha 23 de febrero de 2000 y de la escritura de fecha 7 de julio de 2007, y se declaró probadas las excepciones de falta de acción, derecho, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y confirmó del decreto de fojas 209 vuelta, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 595 a 596, interpone recurso de casación en la forma, que a continuación se compendia
Auto Supremo: Nº 346
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: O – 42 – 08 – S
Proceso: Nulidad De Contrato
Partes: Remedios Lázaro Quispe c/ Aguelino Wilson Fernández Ayma
Distrito: Oruro
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en la forma, interpuesto por Remedios Lázaro Quispe, de fojas 595 a 596, contra el Auto de Vista Nº 106 de 16 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Oruro, en el proceso ordinario doble de nulidad de contrato, seguido por la recurrente contra Aguelino Wilson Fernández Ayma, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 394 a 401, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, declaró probada en parte la demanda de fojas 6 y vuelta, complementada a fojas 9, con referencia a la declaratoria de nulidad de la minuta de fecha 23 de febrero de 2000 y de la escritura pública de fecha 7 de julio de 2004, e improbada la demanda de condenación de daños y perjuicios; probada en parte la demanda reconvencional con relación al pago de los $us. 40.000 a favor del demandado, e improbada la demanda reconvencional en lo referente al pago de daños y perjuicios y cumplimiento de obligación; e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, opuestas por el demandado y finalmente improbadas las excepciones perentoriaas de falta de acción y derecho, opuestos por la demandante.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Remedios Lázaro Quispe, de fojas 533 a 534 vuelta, y por Aguelino Wilson Fernández Ayma, de fojas 538 a 543, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, por Auto de Vista Nº 106 de 16 de agosto de 2008, de fojas 587 a 591 vuelta, revoca la sentencia apelada, en consecuencia declaró improbada la demanda principal sólo en referente a la declaratoria de nulidad de la minuta de fecha 23 de febrero de 2000 y de la escritura de fecha 7 de julio de 2007, y se declaró probadas las excepciones de falta de acción, derecho, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y confirmó del decreto de fojas 209 vuelta, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 595 a 596, interpone recurso de casación en la forma, que a continuación se compendia
- II. CONSIDERANDO
- 3.1.- Recurso de casación.- Se efectúan las siguientes denuncias
- Acusa que el Tribunal ad quem ha perdido competencia de acuerdo a lo previsto por
- Finalmente pide que se anule obrados con reposición hasta el estado que el Tribunal ad
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- Por mandato del artículo 192-3) del Código de Procedimiento Civil, la parte resolutiva de la
- El requisito de exhaustividad de los fallos judiciales, exige a los jueces de instancia,
- Ciertamente el Auto de Vista debe pronunciarse en alguna de las formas previstas por el
- En el caso en examen, si bien es cierto que el Tribunal ad quem, en
- En mérito a las consideraciones precedentes y con relación a la denuncia que se la
- IV. POR TANTO
- 4
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 346/2013
