El requisito de exhaustividad de los fallos judiciales, exige a los jueces de instancia,
El requisito de exhaustividad de los fallos judiciales, exige a los jueces de instancia, tanto someter al tamiz de su consideración todos y cada uno de los extremos litigiosos cuanto consignar cada uno de estos puntos en la parte resolutiva; pues si bien es cierto que, en los casos en los cuales se ha desestimado toda la demanda, no acarrea mayor dificultad el empleo de la expresión genérica de declararse improbada la demanda en todas sus partes; sin embargo cuando la decisión es estimativa de la pretensión del actor o del reconvencionista, y ello conlleva ejecución, la claridad, concisión y precisión son imprescindibles, no solo para facilitar el trámite de la ejecución sino en propio resguardo de la seguridad jurídica de los justiciables
- II. CONSIDERANDO
- 3.1.- Recurso de casación.- Se efectúan las siguientes denuncias
- Acusa que el Tribunal ad quem ha perdido competencia de acuerdo a lo previsto por
- Finalmente pide que se anule obrados con reposición hasta el estado que el Tribunal ad
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- Por mandato del artículo 192-3) del Código de Procedimiento Civil, la parte resolutiva de la
- El requisito de exhaustividad de los fallos judiciales, exige a los jueces de instancia,
- Ciertamente el Auto de Vista debe pronunciarse en alguna de las formas previstas por el
- En el caso en examen, si bien es cierto que el Tribunal ad quem, en
- En mérito a las consideraciones precedentes y con relación a la denuncia que se la
- IV. POR TANTO
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- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 346/2013
