Auto Supremo AS/0346/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2013

Fecha: 30-Jul-2013

Ciertamente el Auto de Vista debe pronunciarse en alguna de las formas previstas por el

Ciertamente el Auto de Vista debe pronunciarse en alguna de las formas previstas por el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil; de manera tal que en los casos en los cuales la resolución de segundo grado revoca la sentencia en forma parcial, corresponde que el Tribunal ad quem también consigne, en la parte resolutiva del Auto de Vista, decisiones positivas y precisas sobre las pretensiones a las que alcanza la revocatoria, y por consiguiente determinaciones explícitas, relativas a las otras partes del fallo de primera instancia, que permanecen incólumes