Ciertamente el Auto de Vista debe pronunciarse en alguna de las formas previstas por el
Ciertamente el Auto de Vista debe pronunciarse en alguna de las formas previstas por el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil; de manera tal que en los casos en los cuales la resolución de segundo grado revoca la sentencia en forma parcial, corresponde que el Tribunal ad quem también consigne, en la parte resolutiva del Auto de Vista, decisiones positivas y precisas sobre las pretensiones a las que alcanza la revocatoria, y por consiguiente determinaciones explícitas, relativas a las otras partes del fallo de primera instancia, que permanecen incólumes
- II. CONSIDERANDO
- 3.1.- Recurso de casación.- Se efectúan las siguientes denuncias
- Acusa que el Tribunal ad quem ha perdido competencia de acuerdo a lo previsto por
- Finalmente pide que se anule obrados con reposición hasta el estado que el Tribunal ad
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- Por mandato del artículo 192-3) del Código de Procedimiento Civil, la parte resolutiva de la
- El requisito de exhaustividad de los fallos judiciales, exige a los jueces de instancia,
- Ciertamente el Auto de Vista debe pronunciarse en alguna de las formas previstas por el
- En el caso en examen, si bien es cierto que el Tribunal ad quem, en
- En mérito a las consideraciones precedentes y con relación a la denuncia que se la
- IV. POR TANTO
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- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 346/2013
