Auto Supremo AS/0346/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2013

Fecha: 30-Jul-2013

En mérito a las consideraciones precedentes y con relación a la denuncia que se la

El referido defecto implica violación del principio de congruencia, al que se refiere el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentra sancionado con nulidad por el artículo al artículo 254-4) Ídem.
La pretensión recursiva respecto a que el Tribunal ad quem habría perdido competencia por no haberse expedido debidamente, respecto de la apelación de la parte demandante, es inacogible, pues la falta de pronunciamiento exhaustivo sobre algún agravio deducido por los apelantes tiene como consecuencia la nulidad del fallo por defecto de forma, conforme dispone el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil, y no la pérdida de competencia, habida cuenta que en la legislación civil boliviana no se encuentra previsto el reenvío en los casos de nulidad
En mérito a las consideraciones precedentes y con relación a la denuncia que se la encuentra fundada, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275, ambos del Código de Procedimiento Civil