En mérito a las consideraciones precedentes y con relación a la denuncia que se la
El referido defecto implica violación del principio de congruencia, al que se refiere el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentra sancionado con nulidad por el artículo al artículo 254-4) Ídem.
La pretensión recursiva respecto a que el Tribunal ad quem habría perdido competencia por no haberse expedido debidamente, respecto de la apelación de la parte demandante, es inacogible, pues la falta de pronunciamiento exhaustivo sobre algún agravio deducido por los apelantes tiene como consecuencia la nulidad del fallo por defecto de forma, conforme dispone el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil, y no la pérdida de competencia, habida cuenta que en la legislación civil boliviana no se encuentra previsto el reenvío en los casos de nulidad
En mérito a las consideraciones precedentes y con relación a la denuncia que se la encuentra fundada, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275, ambos del Código de Procedimiento Civil
La pretensión recursiva respecto a que el Tribunal ad quem habría perdido competencia por no haberse expedido debidamente, respecto de la apelación de la parte demandante, es inacogible, pues la falta de pronunciamiento exhaustivo sobre algún agravio deducido por los apelantes tiene como consecuencia la nulidad del fallo por defecto de forma, conforme dispone el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil, y no la pérdida de competencia, habida cuenta que en la legislación civil boliviana no se encuentra previsto el reenvío en los casos de nulidad
En mérito a las consideraciones precedentes y con relación a la denuncia que se la encuentra fundada, corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275, ambos del Código de Procedimiento Civil
- II. CONSIDERANDO
- 3.1.- Recurso de casación.- Se efectúan las siguientes denuncias
- Acusa que el Tribunal ad quem ha perdido competencia de acuerdo a lo previsto por
- Finalmente pide que se anule obrados con reposición hasta el estado que el Tribunal ad
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- Por mandato del artículo 192-3) del Código de Procedimiento Civil, la parte resolutiva de la
- El requisito de exhaustividad de los fallos judiciales, exige a los jueces de instancia,
- Ciertamente el Auto de Vista debe pronunciarse en alguna de las formas previstas por el
- En el caso en examen, si bien es cierto que el Tribunal ad quem, en
- En mérito a las consideraciones precedentes y con relación a la denuncia que se la
- IV. POR TANTO
- 4
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 346/2013
